La cuenta regresiva para declarar Bitcoin y criptomonedas en España avanza durante el mes de junio. La Renta 2026 cierra el plazo este mes e incluye ventas, swaps, staking y airdrops sin mínimos exentos.
A continuación los plazos, los modelos obligatorios y las razones por las que incluso los swaps de criptomonedas tributan ante la Agencia Tributaria española.
¿Cuándo y cómo se declaran Bitcoin y las criptomonedas en España?
La Renta 2026 es la campaña fiscal en la que los contribuyentes españoles declaran las ganancias obtenidas con criptomonedas durante el ejercicio del 2025. El plazo va de abril a junio del 2026 e incluye ventas a euros, swaps de criptomonedas, recompensas por staking, airdrops y rendimientos por minería sin mínimo exento alguno.
Las ganancias tributan dentro del IRPF entre el 19% y el 28% según los tramos vigentes para las rentas del ahorro. No existe un umbral mínimo para declarar criptoactivos en territorio español según la normativa actual. La Agencia Tributaria vigila este nicho de inversión desde el 2020 con creciente nivel de detalle técnico.
Un punto frecuentemente olvidado por los contribuyentes es el tratamiento de los swaps. Cambiar una criptomoneda por otra constituye una transmisión patrimonial para Hacienda.
La operación tributa aunque no haya paso por moneda fiduciaria como euros o dólares estadounidenses en el medio del proceso de intercambio entre los activos digitales.
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“Las plataformas que están en España, los llamados exchanges como Bit2Me, BitBase o Binance, están obligadas a final de cada año a dar información del saldo que tiene todo el mundo a 31 diciembre y a presentar otro modelo en el que informa de los movimientos”, señaló Jesús Lorente, fundador de la asesoría fiscal CL Cripto, en entrevista concedida al Heraldo.
Las pérdidas también pueden declararse para compensar ganancias futuras. Los contribuyentes tienen un plazo de cuatro años para utilizar pérdidas patrimoniales pasadas y restarlas a las ganancias del ejercicio actual.
Esta posibilidad reduce significativamente la carga fiscal en años de mercados volátiles dentro del ecosistema cripto durante todo el ciclo.
¿Cuáles modelos debes presentar según tu situación específica?
El Modelo 721 es la declaración informativa obligatoria para quienes tienen más de 50,000 euros en criptomonedas custodiadas fuera de España al cierre del ejercicio fiscal. El plazo de presentación transcurre del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al período declarado. Se aplica a exchanges y custodios situados en el extranjero del territorio nacional.
Los Modelos 172 y 173 no los presenta el usuario directamente. Son obligaciones informativas que recaen sobre los exchanges, custodios y proveedores españoles de servicios basados en criptomonedas. El primero recoge los saldos y el segundo las operaciones realizadas por los clientes durante el ejercicio fiscal correspondiente del año anterior.
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Una de las novedades clave para el 2026 es la entrada en vigor efectiva de la DAC8 europea. La directiva obliga a los exchanges y custodios de criptomonedas con sede en cualquier país de la Unión Europea a enviar automáticamente datos fiscales a la Agencia Tributaria española. La transparencia aumenta drásticamente durante todo el ejercicio fiscal en curso.
Las sanciones por incumplimiento son significativas según la gravedad del caso particular. Las multas formales arrancan en los 300 euros por dato omitido en declaraciones informativas obligatorias. En casos de fraude probado, las sanciones alcanzan entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar más los intereses de demora aplicables.
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