El objetivo principal de las prestaciones por desempleo es asegurar que el trabajador que se queda sin empleo tenga una cobertura económica pero, en paralelo, también se trabaja para incentivar la vuelta del trabajador al mercado laboral y que no se contente con el cobro del paro o un subsidio.
Por eso, la última reforma de prestaciones por desempleo introdujo la figura del Complemento de Ayuda al Empleo (CAE), que se paga a los trabajadores a la vez que cobran el salario de un trabajo incluso a jornada completa.
En el caso de paro, es posible cobrar la prestación como complemento y se unirá al salario que perciba el trabajador por su jornada. Sin embargo, el mecanismo será diferente en función de la fecha en la que se empezó a cobrar el paro.
Así, mientras que para las prestaciones que se generaron antes del 1 de abril, al margen de los requisitos exigidos, son los beneficiarios los que tienen que pedir el complemento, en el caso de los trabajadores cuya prestación contributiva por desempleo se generase a partir del 1 de abril de 2025 será el SEPE el que pague de oficio esa ayuda.
En su página web, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) informa que será posible cobrar el Complemento de Ayuda al Empleo si se dan estas condiciones:
- Que la prestación no se deba a la suspensión de la relación laboral por ERTE o Mecanismo RED.
- Que la duración de la prestación sea de al menos 14 meses.
- Que se hayan cobrado los primeros nueve meses de la prestación, salvo si en ese tiempo previo se compatibilizó con un trabajo a tiempo parcial.
- Que, una vez devengados esos primeros nueve meses, se modifique la parcialidad de un trabajo ya conseguido previamente o se inicie una relación laboral nueva (excepto personal funcionario o estatutario).
El SEPE no concederá el pago del complemento en el caso de que el contrato se efectúe en empresas con ERTE, en las que se haya trabajado en los últimos 12 meses y si el contrato lo inicia familiares hasta el segundo grado inclusive o si es en empresas en las que tengan cargos de dirección o en los consejos de administración de la sociedad.
Cuánto tiempo se cobra el Complemento de Ayuda al Empleo
El SEPE señala que la duración del complemento «depende del mes de prestación en que inicies la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena«. Hay cuatro opciones:
- Si la compatibilización empieza en el mes 10, la duración será de 30 días.
- Si la compatibilización empieza en el mes 11, la duración será de 60 días.
- Si la compatibilización empieza en el mes 12, la duración será de 90 días.
- Si la compatibilización empieza a partir del mes 13, la duración máxima será de 180 días.
Hay que tener claro que el límite la duración de este CAE es el de la prestación por desempleo a la que se tenga derecho: si, pasados 13 meses de prestación, al beneficiario le quedan cuatro meses de prestación, solo cobrará el CAE durante esos cuatro meses y no durante 180 días.
Cuánto se cobra con el Complemento de Ayuda al Empleo
En este caso, la cuantía depende tanto del mes en el que comienza la compatibilización como del porcentaje de jornada que se trabaja:
- Si la compatibilización empieza del mes 10 al 15, la cuantía será de 480 euros mensuales para jornada completa, de 450 euros para jornadas de entre el 75% y el 100%, de 420 euros para jornadas de entre el 75% y el 50% y de 360 euros para jornadas inferiores al 50%.
- Si la compatibilización empieza del mes 16 al 18, la cuantía será de 360 euros mensuales para jornada completa, de 300 euros para jornadas de entre el 75% y el 100%, de 270 euros para jornadas de entre el 75% y el 50% y de 240 euros para jornadas inferiores al 50%.
- Si la compatibilización empieza del mes 19 al 21, la cuantía será de 240 euros mensuales para jornada completa, de 210 euros para jornadas de entre el 75% y el 100%, de 180 euros para jornadas de entre el 75% y el 50% y de 150 euros para jornadas inferiores al 50%.
- Si la compatibilización empieza del mes 22 al 24, la cuantía será de 180 euros mensuales para jornada completa, de 150 euros para jornadas de entre el 75% y el 100%, de 120 euros para jornadas de entre el 75% y el 50% y de 90 euros para jornadas inferiores al 50%.
Fuente: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/13785383/02/26/el-sepe-paga-automaticamente-el-paro-a-los-trabajadores-que-firmen-un-nuevo-contrato-incluso-si-trabajan-a-jornada-completa.html
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